El gobierno nacional expidió el régimen aduanero colombiano en el Decreto 1165 de 2019. Esta norma quedó publicada en el Diario Oficial No. 51.002 del 2 de julio del 2019, en consecuencia, de conformidad con el artículo 775, entrará a regir el 1 de agosto del mismo año.
El nuevo texto consolida las partes vigentes del Decreto 2685 de 1999 y del Decreto 390 de 2016 y realiza algunos cambios específicos en ciertas materias, una de ellas es el transporte de mercancía por los viajeros que ingresan a Colombia provenientes del exterior.
Las normas que regulan la materia están entre los artículos 266 a 287 del nuevo decreto. Estos consagran cambios importantes, como nuevas condiciones y aclaraciones de algunos temas que generaba dudas tanto en los viajeros como en los funcionarios de la Aduana (DIAN), y que en consecuencia serían así:
1. Mercancía:
Los viajeros pueden ingresar ilimitadamente y sin declarar sus efectos personales. Estos son definidos en el artículo 3 de la siguiente forma:
“Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero o un tripulante pueda necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o no acompañados, o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.”
Por otra parte, tenemos mercancía diferente de efectos personales, la cual se puede ingresar con una limitación y es que no sean más de diez (10) unidades de la misma clase, pues luego de ese número se considera expedición comercial y ello no está permitido en esta modalidad de importación de mercancía.
Para teléfonos celulares el Decreto 2025 de 2015 establece:
«Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares cuando el viajero los lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales, en cantidad no superior a tres (3) unidades».
2. Cupos:
Se mantienen las dos tipologías de cupos de mercancía diferente de efectos personales, pero se aumentan los valores permitidos de ingreso, así entonces:
a) Importación con franquicia (sin impuestos y sin declarar): Lo cual significa que puede ingresar toda mercancía diferente de efectos personales, que cada tipo de bien que se ingresa no supere los 10 ítems de la misma clase y con un límite de valor de USD 2000 en total.
b) Con pago del tributo único: El viajero que reúna ciertas condiciones que se explicarán, puede ingresar USD 3000 más en mercancía, pagando un impuesto único del 15% sobre el valor de esta:
i. Haber permanecido en el exterior mínimo de cinco (5) días.
ii. Que se cumpla la regla de unidades de cada tipo de producto: hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajero y hasta diez (10) unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.
iii. Haber declarado estos productos correctamente en el formulario dispuesto para ello por la Aduana.
iv. Ser realizado por una misma persona, una sola vez cada año.
Los cupos son individuales e intransferibles. Para los menores de edad se reducen en un 50%.
3. Declaración:
La Dian preparó un nuevo formato de declaración que sería uno solo por grupo familiar que viaja junto, pero los cupos indicados siguen siendo individuales. Se considera grupo familia:
“El grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad”. Art. 267.
No existe obligación de declarar la mercancía con franquicia, pero declarar la mercancía con pago del tributo único es obligatorio para tener derecho a este beneficio.
El pago del tributo único del 15% se hace en las entidades financieras autorizadas por la DIAN en los puertos, aeropuertos o pasos fronterizos.
4. Mercancías no permitidas:
No está permitido el ingreso de material de transporte consagrado en los Capítulos 86, 87, 88 Y 89 del Arancel de Aduanas, salvo:
8712.00.00.00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8713.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión
8713.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión
8715. 00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños
5. Consecuencias de no cumplir:
Si no se declara mercancía sometida al tributo único: aprehensión y decomiso.
Si se declara la mercancía sometida al tributo único, pero no cumple las condiciones establecidas la DIAN trasladará la mercancía a un depósito para que se haga una importación ordinaria de la misma, para lo cual si el viajero tiene la documentación necesaria podría realizarla, de lo contrario deberá dejarla en abandono.
6. Aspectos adicionales.
Los productos comprados en el Duty Free (Depósitos Francos), hacen parte de los cupos indicados.
Las mascotas no pueden superar los números de productos establecidos y deben tener en cuenta las exigencias del ICA.
Dinero y los títulos valores deben seguir las reglas establecidas por el Banco de la República y lo que ya nos hemos referido en un artículo anterior.
7. Notas finales.
Es muy importante que el viajero que ingresa a Colombia este informado de estas reglas para evitar traumatismos en caso de la revisión aleatoria del equipaje y cumpla las condiciones.
La aduana tiene la potestad de exigir las facturas de los productos para poder determinar el valor, por lo que recomendamos conservar las mismas para facilitar los procesos.
Original en: Reglas de ingreso de mercancía por viajeros a Colombia | DEC Consultores